Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Personal del Banco de España
Art. 18 bis
19 / 103En vigor desde 24 oct 2013
Cuando un empleado o persona perteneciente a los órganos de dirección considere que una orden o instrucción recibida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior de quien la haya recibido, antes de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, la cumplirá, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
Se renumera por el art. único.2 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-18-bis