Art. 18
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Personal del Banco de España

Art. 18

18 / 103
En vigor desde 24 oct 2013
El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral. El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año. A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público. En cualquier caso, el Banco de España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público. Se modifica por el art. único.2 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-18