Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª El deber de secreto

Art. 17

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En vigor desde 28 abr 2018
1. El deber de secreto alcanza a los órganos rectores y de dirección, y a todos los empleados del Banco de España. 2. Los miembros de los órganos rectores y de dirección del Banco de España, así como su personal, deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones reservadas tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos. Quienes tengan acceso a datos amparados por la legislación comunitaria que imponga la obligación del secreto estarán sujetos a dicha legislación. 3. Los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, en los casos y términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 4. La infracción del deber de secreto se sancionará: a) En el caso del personal del Banco de España, de acuerdo con la regulación laboral interna de aplicación. b) En el caso de los miembros de los órganos rectores, de los órganos de dirección, del Secretario general y del representante del personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Autonomía del Banco de España. 5. Las personas asistentes a las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva habrán de guardar secreto, asimismo, del contenido de las deliberaciones de dichos órganos colegiados. 6. El deber de secreto se entiende sin perjuicio de las obligaciones de información sobre política monetaria impuestas al Banco de España en el artículo 10 de su Ley de Autonomía. 7. En relación con lo establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Banco de España enviará anualmente a las Cortes Generales una memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a medidas de intervención o sustitución, así como a la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, respecto de las entidades sujetas a su supervisión y de sus administradores. Asimismo, el Banco de España enviará a las Cortes Generales los resultados agregados de las pruebas de resistencia a las que se refiere el artículo 55.5 de dicha ley tan pronto como estén disponibles. Se modifican los apartados 3 y 7 por el art. único.4 y 5 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-17