Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Regímenes de impugnación

Art. 15

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En vigor desde 24 oct 2013
1. Conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás normas aplicables, los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.ª de dicha Ley (política monetaria) y en el artículo 15 de su capítulo II (emisión y puesta en circulación de billetes), así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa. 2. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de otras funciones, así como las sanciones que imponga, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda. 3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra actos del Banco de España que pongan fin a la vía administrativa y contra las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos interpuestos contra actos dictados por el Banco de España. 4. Las disposiciones generales dictadas por el Banco de España serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-15