Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª El Régimen normativo interno

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2000
1. El Banco de España dictará las Normas Internas que considere convenientes para la organización y funcionamiento de sus servicios. Las Normas Internas son, ordenadas jerárquicamente, las siguientes: a) Circulares Internas, reglamentación de carácter básico y general, de obligado cumplimiento para todos los servicios. Las Circulares Internas serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva y refrendadas por el Gobernador. b) Ordenanzas, que se constituyen como sistema de desarrollo de lo establecido en las Circulares Internas o para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobernador, Subgobernador, Director general o Director general adjunto en cuanto a las competencias conferidas por este Reglamento Interno. Las Ordenanzas serán aprobadas por el titular de la Dirección General competente en la materia que regulen, o del Departamento de Régimen Interior, que informará de las mismas a la Comisión Ejecutiva. Si afectara a más de una Dirección General o si la materia regulada estuviera atribuida al Gobernador o Subgobernador, corresponderá a éstos la aprobación de la Ordenanza. 2. Los aspectos meramente expositivos o didácticos que aconsejen la aplicación de las Ordenanzas serán hechos públicos a través de las Notas, sin valor normativo. Las Notas serán aprobadas por el Jefe de oficina competente por razón de la materia. No contendrán mandato jurídico alguno. 3. El Servicio Jurídico emitirá, en todo caso, informe de legalidad específico sobre las propuestas de Normas Internas. No podrá aprobarse ninguna que no haya cumplido este requisito.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-10