Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Modelo de costes.
Art. Vigésimo tercero
23 / 54En vigor desde 7 ago 2011
Los ingresos se relacionarán con todas o con algunas de las actividades que se hayan definido como finalistas en la organización, existiendo la posibilidad de que ciertos ingresos no puedan ser individualizados ni siquiera a un determinado nivel de las actividades que conforman la estructura de la entidad, debiéndose, en ese caso, considerar que el ingreso afecta al conjunto de la entidad, no a las actividades definidas como «organización» en particular, y deberá relacionarse con el conjunto de costes de la misma.
El resultado de esta fase será que una serie de actividades tendrán ingresos relacionados con ellas y otras no. Todos los ingresos singularizables estarán relacionados con una sola actividad. La actividad con la que están relacionados los ingresos singularizables debe concretarse al nivel al que se produzca esa singularización.
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Proeli/es/res/2011/07/28/(4)#vigesimo-tercero