Art. Séptimo
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Séptimo

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En vigor desde 7 ago 2011
Cada entidad desarrollará una estructura de centros de coste de acuerdo con las características de su proceso productivo atendiendo a las necesidades derivadas de la obtención de información necesaria para una correcta gestión de dicha entidad y, en todo caso, como elemento básico para una correcta determinación del coste de sus actividades. Los centros de coste de una entidad se clasificarán, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el apartado tercero de esta resolución, en alguna de las siguientes categorías: Centros Principales. Centros Auxiliares. Centros Directivos, Administrativos y Generales. Centros Anexos. Centros-Agrupaciones de Costes. Centros Mixtos. La adscripción de un centro de coste a una de estas categorías implicará unas consecuencias en cuanto a sus características de comportamiento en el proceso de determinación de costes de la entidad. No se permitirá la existencia de centros de coste ficticios que supongan una mera agregación de elementos de coste para su adscripción posterior a actividades, sino que deben venir definidos por su relación con un espacio o su correspondencia con un objeto material en la organización. La creación o desaparición de un centro de coste deberá ir referida a una fecha determinada, estableciéndose las garantías oportunas en el sistema de determinación de costes para que esa situación sea tenida en cuenta a la hora de hacer las correspondientes asignaciones/imputaciones de datos. En el caso de agregación/desagregación de uno/varios centros de coste se procederá a establecer las cautelas oportunas para garantizar la consistencia de las asignaciones/imputaciones de costes.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#septimo