Art. Quincuagésimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Quincuagésimo

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En vigor desde 7 ago 2011
Se calculará este indicador para los siguientes tipos de costes:. Adquisición de Bienes y Servicios. Servicios Exteriores. Otros costes. Siempre que los importes individuales en ellos comprendidos superen el 3% del total de costes de la organización. Para considerar el porcentaje señalado anteriormente se tendrá en cuenta cada uno de los importes individuales que componen el elemento de coste agrupados por sus características homogéneas, de tal modo que esa homogeneidad será la determinante del cálculo del precio del factor. En caso de que no exista la homogeneidad señalada anteriormente se tendrán en cuenta cada una de las adquisiciones individuales (siempre que superen el porcentaje del 3% respecto al total de costes de la organización). Una vez considerados los elementos individuales agrupados homogéneamente se calculará el coste unitario de dicho factor (si es posible efectuar dicho cálculo). Si no es posible efectuar el cálculo unitario se considerará el coste de todo el factor. Para calcular el precio medio en el mercado se considerará el valor que se derive de dicho factor de acuerdo con los datos oficiales, de las Cámaras de Comercio y Agrupaciones Empresariales, etc., o bien en función de los datos que figuren en las listas de precios de, al menos, diez proveedores del factor, (o el máximo número posible si no existiera ese número de proveedores) teniendo en cuenta en ese precio el coste final que representará para la organización su adquisición (incluyendo transportes, descuentos rappels, etc.). El precio medio se calculará dividiendo el precio unitario de cada uno de los proveedores seleccionados por el número de esos proveedores. En caso de que no se hubiera podido determinar el coste unitario se considerará el precio de una prestación similar a la recibida en el ejercicio en relación con los proveedores antes señalados. En el caso de que el factor individual considerado se refiera a una sola adquisición, el factor de referencia, precio medio en el mercado, se calculará para la misma fecha o la más próxima posible en relación con la concertación de las condiciones contractuales de dicho pedido. En caso de que el factor individual considerado se refiera a varias adquisiciones se considerará como precio medio en el mercado la media de los existentes al principio y al fin de las adquisiciones que conforman el numerador del indicador, siempre que no exista un precio medio de referencia por parte de alguno de los organismos citados con anterioridad para el periodo de cálculo. Cuando existan diversos precios de referencia por parte de los organismos citados con anterioridad se optará por determinar como precio de referencia en primer lugar aquél determinado por un organismo oficial, considerándose en caso contrario una media de los determinados por el resto de organizaciones.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#quincuagesimo