Art. Cuadragésimo séptimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Cuadragésimo séptimo

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En vigor desde 7 ago 2011
Por coste previsto se entenderá aquel coste establecido a priori, antes de que los hechos económicos acontezcan, calculado según determinadas hipótesis de partida que tienen en cuenta comportamientos internos del ente y de su entorno tales como precios y cantidades de factores productivos consumidos en el proceso de producción. En caso de que una entidad no disponga de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes «a priori» se considerará como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores. Para la determinación de ese coste medio se aplicarán las actualizaciones indiciarias que correspondan así como las adaptaciones derivadas de la variación de la producción que, teniendo en cuenta su importancia relativa, afecten sustancialmente a la previsión que se deriva de ese cálculo. Todas las circunstancias tenidas en cuenta para efectuar esos ajustes serán convenientemente explicadas en la información que acompaña al indicador. En caso de que no se disponga de información referida a los cinco años anteriores se tomará como coste medio el del número máximo de ejercicios de que se disponga. En caso de que no se disponga de datos referidos a ningún ejercicio se hará constar expresamente esa circunstancia en la información sobre indicadores y se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria (siempre que dicha asignación sea susceptible de formar parte del coste de la actividad de acuerdo con las prescripciones de esta resolución) referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste. En ese sentido se incluirán, al menos, los datos previstos derivados del coste de amortizaciones y de la previsión social de funcionarios.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#cuadragesimo-septimo