Art. Segundo
Libro ANEXO

Art. Segundo

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En vigor desde 30 jul 2005
Las Directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/2005/07/28/(1)#segundo