Libro ANEXO
Art. II.
8 / 11En vigor desde 30 jul 2005
II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto
a) Nombramientos y ceses. Ascensos.
82. Nombramientos. En los nombramientos debe figurar en primer lugar el cargo para el que se nombra, y no la persona nombrada o designada.
83. Ceses. En los ceses deberá figurar en primer lugar la persona y, posteriormente, el cargo que desempeñaba.
84. Cese previo al nombramiento. Cuando se trate de un nombramiento ligado a un cese, este deberá preceder a aquel.
85. Un acto, una disposición. Cada acto requiere una disposición. No puede emplearse un solo real decreto para nombrar a un alto cargo civil o militar y destituirlo de su actual destino, ni para ascender y nombrar a un alto cargo militar, salvo lo dispuesto en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para los Jefes de Estado Mayor.
86. Mención del rango. El rango que tiene asignado un determinado cargo deberá figurar en el cuerpo del real decreto, no en su título. No debe utilizarse el real decreto de nombramiento para hacer constar categorías derivadas de precedencias protocolarias.
87. Circunstancias del cese. En el título de los reales decretos de cese no deberá mencionarse el motivo del cese ni el agradecimiento por los servicios prestados, circunstancias que se harán constar, si procede, en el cuerpo del real decreto.
88. Residencia de los embajadores. En el título de los reales decretos por los que se designa o nombra embajador, no se indicará su residencia, circunstancia que se hará constar en el cuerpo del real decreto.
89. Fórmula promulgatoria. En este tipo de real decreto, la fórmula promulgatoria será la siguiente:
«A propuesta del Ministro.......... y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día......,.
Vengo en nombrar/disponer el cese/designar..........».
b) Condecoraciones.
90. Una disposición por condecorado. El otorgamiento de una condecoración a una persona requerirá una disposición individual, por lo que se evitará en lo posible el otorgamiento colectivo de condecoraciones mediante una sola disposición.
c) Reales decretos aprobatorios.
Los reales decretos aprobatorios de reglamentos, estatutos, reglamentaciones técnicas, normas, etc., se ajustarán a las siguientes reglas formales:
91. Título. El título del proyecto de real decreto aprobatorio indicará que se trata de un proyecto de esta naturaleza, de acuerdo con el siguiente modelo: «Real Decreto por el que se aprueba/aprueban...».
92. Parte expositiva. En caso de que los estatutos o el reglamento aprobados tengan parte expositiva, esta no se titulará.
93. Artículo único. El proyecto contendrá un artículo único, que se titulará «Aprobación del Reglamento», «Aprobación de los Estatutos»..., y su contenido se ajustará al siguiente modelo:
«Se aprueba/n el Reglamento/los Estatutos de...., cuyo texto se incluye a continuación».
94. Parte final. La parte final figurará, como norma general, en el cuerpo del real decreto aprobatorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/07/28/(1)#ii