Capítulo II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. Séptimo
7 / 22En vigor desde 1 ene 2013
1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados por la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.
e) La coordinación de las unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
f) El desarrollo en el ámbito de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.
Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#septimo