Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 ago 1998
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción que resulta de las posteriores adaptaciones legales, estableció como responsabilidad de la Agencia «la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio». A tal efecto, la misma Ley dispone que la Agencia ha de «desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias». La implantación del mercado único en la Unión Europea y la consiguiente desaparición de las fronteras fiscales, ha supuesto un importante cambio de escenario en los intercambios comerciales de nuestro país, lo que incide directamente en los controles que debe aplicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mencionado cambio de las circunstancias vinculadas a nuestro tráfico exterior de mercancías incrementa notablemente el riesgo fiscal asociado a las operaciones exteriores, como puede comprobarse del examen de algunas de las dificultades sobrevenidas: El incremento de las facilidades concedidas en los regímenes de tránsito en el ámbito comunitario, unido a la desaparición de los controles fronterizos, fundamentan la intensificación del fraude empleando este régimen aduanero, lo que llevó a constituir sobre el particular en 1996 la primera Comisión de investigación del Parlamento Europeo. Las de control derivadas de la multiplicación y dispersión de los almacenes y depósitos fiscales y aduaneros, posibilitados por la aplicación de la normativa comunitaria. La desaparición de los controles en frontera entre los países comunitarios dificulta el control de los impuestos indirectos asociados a operaciones intracomunitarias, especialmente IVA e Impuestos Especiales. La traslación del pago de impuesto al país de consumo ha multiplicado el número de operaciones de circulación intracomunitaria de productos sujetos, realizadas con el impuesto suspendido. Las anteriores circunstancias han propiciado un notable grado de internacionalización del fraude fiscal y aduanero, como repetidamente se ha denunciado desde diversas instancias comunitarias, lo que ha venido a revelar un cierto agotamiento de los modelos clásicos de control, tradicionalmente proyectados en el ámbito nacional y necesitados hoy de un componente transnacional, tan acusado o más que el grado de internacionalización del fraude que se intenta combatir. Al mismo tiempo, la configuración de las oficinas de Aduanas como Aduanas exteriores de la Unión Europea, impone la necesidad de una mayor homogeneización en la forma de operar de las distintas Aduanas comunitarias porque cualquiera de ellas puede ser elegida por los operadores económicos como punto de introducción de sus mercancías en la Unión, lo que obliga a definir unos estándares mínimos de control, asignación de medios y facilidades al tráfico exterior relativamente uniformes. Si bien desde que el mercado interior entró en funcionamiento, la Aduana española inició por la vía de los hechos un cierto proceso de adaptación a la nueva realidad a través de modificaciones concretas en sus modos de actuación y de redistribución de medios, lo cierto es que la práctica ha revelado la insuficiencia y parcialidad de tales acciones, así como la necesidad de un Plan integrado de modernización, que permita poner definitivamente al día a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y dar adecuada respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por la nueva realidad, aprovechando la ocasión temporal para incardinar tales reformas dentro el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria. En consecuencia, se hace preciso abordar ahora de un modo sistemático la superación definitiva de un conjunto de disfunciones que no han podido ser solventadas todavía con la aplicación de las aludidas reformas parciales. La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales que, manteniendo en los niveles de calidad exigibles las funciones tradicionales de control en el momento de introducción de las mercancías, refuerza notablemente los mecanismos de inspección posteriores a dicho momento, de las empresas dedicadas al comercio exterior. Este reforzamiento de los órganos de control se extiende igualmente al ámbito de los Impuestos Especiales, respecto a los que, de forma adicional al fortalecimiento de los órganos de inspección, se sientan las bases organizativas para la nueva configuración de las actuaciones de intervención de las actividades y locales afectados por los mismos, que se pretende tengan un enfoque más incisivo y pongan el acento en los aspectos de la prevención de posibles irregularidades y su detección en los procesos iniciales de producción y comercialización de las mercancías gravadas por tales Impuestos. En coherencia con las anteriores decisiones, se pretende conseguir una mayor coordinación en la lucha contra el fraude sentando las bases organizativas para la plena incorporación del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bien este Servicio se integró formalmente en la Agencia Tributaria desde la creación de ésta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento características organizativas y funcionales heredadas de su anterior configuración como Organismo Autónomo, que no han favorecido la actuación conjunta y coordinada con los restantes órganos controladores de la Agencia. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19.º de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado 11.º, al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia. En virtud de lo anterior he resuelto: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985 .
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