Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. III.ter. Disposición adicional segunda
Derogado14 / 22En vigor desde 1 ene 2006
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Se añade por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#iii-ter-disposicion-adicional-segunda