Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo IV. Disposiciones transitorias

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 ago 1998
En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.
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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-transitoria-segunda