Art. Disposición final segunda
Capítulo V. Disposiciones finales

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 ago 1998
Con independencia de la reestructuración prevista en los Anejos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la adscripción, mediante la resolución oportuna, de los órganos necesarios a las Aduanas correspondientes. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-final-segunda