Art. Disposición adicional segunda
Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2013
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central. b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta. Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario. Se suprime la referencia al capítulo III.ter por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .

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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-adicional-segunda