Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. Décimo
10 / 22En vigor desde 16 sept 2013
1. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, con carácter general, estarán situadas en la misma localidad que la Delegación de la Agencia de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia correspondiente, y actúan bajo la jefatura del titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, que desempeñará, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), las siguientes funciones:
a) La dirección de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y recintos aduaneros habilitados de ellas dependientes.
b) Las atribuidas por la presente resolución a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquel. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.
d) El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera y fiscal.
e) La gestión de los Impuestos Especiales y demás tributos estatales cuya dirección, planificación y coordinación de la gestión esté atribuida o se atribuya en el futuro al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
f) La gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas.
g) La gestión de las declaraciones Intrastat.
h) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
j) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.
k) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del titular de la Delegación la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. En toda Delegación de la Agencia existirá una Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el caso de la Delegación de la Agencia de Cádiz en la que existirá, además, la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras.
4. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto las consignadas en la letra e), f) y g) del número 2 de este apartado.
Se modifican los puntos 2.e) y 3 por el apartado 2.4 y 5 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491 . Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#decimo