Art. 2
2 / 4En vigor desde 4 mar 2023
Son características del sello electrónico las siguientes:
a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.
b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.
c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.
d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.
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Proeli/es/res/2023/02/28/(1)#art-2