Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 mar 2022
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un punto 6 al apartado segundo, con la siguiente redacción: «6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una Área de Declaraciones Informativas, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información. b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias. d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios. e) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información. El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.» Dos. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma: «Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria, desempeñando las siguientes funciones en el ámbito de la Gestión Tributaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital: a) El diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria. b) La organización y supervisión de las funciones de información tributaria no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral. c) La organización y supervisión de las funciones de asistencia no presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral en el cumplimiento de obligaciones tributarias y en la tramitación de los procedimientos de gestión tributaria.» Tres. El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma: «Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral. En el ámbito de la Gestión Tributaria corresponderá a las Administraciones de asistencia Digital Integral, bajo la organización y supervisión de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital: a) Difundir información tributaria general a través de canales de comunicación no presencial. b) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones. c) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en la tramitación de los procedimientos tributarios, tales como la aclaración de las dudas que se susciten o la asistencia en la cumplimentación de trámites. d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito. e) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.»
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