Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 3 mar 2022
1. El Comité Permanente de Información y Asistencia Digital estará integrado por los siguientes miembros: Presidencia: titular de la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital. La presidencia podrá actuar asistida de una o varias personas pertenecientes a cualquiera de los Departamentos participantes y con experiencia en la materia. Vocales: un representante de cada uno de los Departamentos de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación e Informática Tributaria, los Administradores de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs), el titular de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital del Departamento de Gestión Tributaria y un representante de los servicios recaudatorios de información y asistencia no presenciales designado por el Departamento de Recaudación. La secretaría del Comité se ostentará por aquel vocal que designe el presidente. 2. Podrán ser convocados a las reuniones otros empleados públicos de la Agencia Tributaria cuando así se acuerde por el Comité Permanente o por su Presidencia. En especial, podrán participar los titulares de las Delegaciones Especiales donde se ubiquen las ADIs y un representante del Departamento de Recursos Humanos. 3. Los vocales serán designados por la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta de los Departamentos y Servicios respectivos.
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