Art. 1. Ámbito de aplicación

Art. 1. Ámbito de aplicación

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En vigor desde 1 mar 2019
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todos los empleados y empleadas públicos al servicio de: – La Administración General del Estado. – Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. – Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que se rijan por la normativa general de Función Pública. 1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia. Para estos colectivos, así como para aquellos otros en los que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
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eli/es/res/2019/02/28/(1)#1-ambito-de-aplicacion