Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 abr 2011
Podrán acogerse al servicio de apoyo a la cotización los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que afectará exclusivamente a dichos códigos de cuenta de cotización. Para acceder a este servicio, los empresarios con esos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución ni con posterioridad a esa fecha.
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eli/es/res/2011/02/28/(1)#segundo