Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 18 nov 2021
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad avalista. A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la entidad avalista. 2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I. A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad. Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado. Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta. Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física. Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval. 4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones: ‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento. ‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación. ‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución. ‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio. ‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. ‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.» 5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación. Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450 Se modifica el último párrafo del punto 2 y se modifica el punto 4 por el art. único.1 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288 Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793

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Pro

eli/es/res/2006/02/28/(1)#tercero