Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 mar 2006
La Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria. El procedimiento establecido se basaba en la utilización de las nuevas técnicas de comunicación en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios y tenía como objetivos fundamentales agilizar los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incrementar las labores de control. La aludida Resolución establecía, asimismo, los modelos proforma de avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas adheridas al procedimiento. Con objeto de dar cobertura en ese procedimiento a los avales que garantizan deudas aduaneras y fiscales en representación directa, así como las que pudieran derivarse de las actas de inspección con acuerdo, la aludida Resolución fue modificada, respectivamente, por las de 11 de marzo de 2003 y 11 de abril de 2005. La aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa ha determinado la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales que se recogían en el Anexo III de la antedicha Resolución de 27 de diciembre de 1999, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa. Para efectuar las modificaciones antes mencionadas, al tiempo de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, evitando en lo posible, la existencia de dispersión normativa en esta materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos establecidos en la de 27 de diciembre de 1999, cuya puesta en funcionamiento debe valorarse de forma muy satisfactoria. Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, Esta Dirección General dispone lo siguiente:
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eli/es/res/2006/02/28/(1)#preambulo-pr