Art. Noveno

Art. Noveno

10 / 13
En vigor desde 14 mar 2006
Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban al procedimiento de validación de avales aprobado en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2006/02/28/(1)#noveno