Art. Cuarto
5 / 13En vigor desde 18 nov 2021
En aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la citada comunicación.
En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.
La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 bis de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
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Proeli/es/res/2006/02/28/(1)#cuarto