Art. 3
7 / 11En vigor desde 31 ago 2011
3.1 Para la aplicación de la representación autonómica directa, el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas procederá a designar, como representante autonómico, al miembro de la misma, con rango de miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que deba incorporarse a la delegación española en las reuniones de las formaciones del Consejo de la Unión Europea para representar a las Comunidades Autónomas que hayan manifestado su interés en determinados asuntos que afecten a sus competencias.
Tal designación se efectuará según el procedimiento previamente fijado por el Pleno de cada una de las Conferencias Sectoriales concernidas, a partir de la propuesta acordada por las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, las Conferencias Sectoriales correspondientes a las cuatro formaciones ministeriales, en función de su correspondencia con los asuntos a tratar, son las que figuran en el siguiente cuadro.
Formación del Consejo Temas Conferencia sectorial Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores (EPSSCO). Empleo y Política Social (temas EPS). Asuntos sociales (SOC). Sanidad (temas SAN). Consumo (temas CONSOM). Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales. Conferencia Sectorial de Asuntos sociales. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Conferencia Sectorial de Consumo. Agricultura y Pesca (AGRIPESC). Agricultura (temas CEA). Agricultura (temas CRP). Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Pesca (temas PECHE). Conferencia Sectorial de Pesca Marítima. Medio Ambiente (ENV). Medio Ambiente (temas ENV). Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Educación, Juventud, Cultura y Deporte (EJCD). Educación (temas EDUC). Juventud (temas JEAN). Cultura (temas CULT). Deporte (temas SPORT). Conferencia Sectorial de Educación. Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. Conferencia Sectorial de Cultura. Conferencia Interterritorial del Deporte. Competitividad-Consumo. Consumo (temas CONSOM). Conferencia Sectorial de Consumo.
3.2 El procedimiento de designación del representante autonómico deberá asegurar tanto una estabilidad que, como regla general, al menos cubra un semestre de presidencia del Consejo de la Unión Europea, como un sistema que garantice la sucesión de representantes propuestos por las Comunidades Autónomas.
3.3 El representante autonómico asumirá, por parte de las Comunidades Autónomas, la coordinación del proceso previo a la incorporación a la delegación española y la concertación con la Administración del Estado.
A tal efecto, designará un responsable técnico que podrá asistir a las reuniones de las instancias preparatorias del Consejo en que se examine el asunto en que sea de aplicación la representación autonómica directa.
Se modifica el apartado 3.1 por el apartado 2 del Acuerdo de 2 de julio de 2009 y el apartado 2 del Acuerdo de 7 de febrero de 2011 publicados por la Resolución de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-13747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/02/28/(2)#3