Art. 2
6 / 11En vigor desde 31 ago 2011
2.1 La representación autonómica directa será de aplicación, inicialmente, en las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud, Cultura y Deporte.
Competitividad-Consumo.
2.2 En el resto de formaciones del Consejo y en relación con aquellos asuntos que afecten a competencias autonómicas, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 1994 sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales y, en particular, lo que establezcan los instrumentos que en cada Conferencia desarrollen dicho Acuerdo según lo previsto en su punto segundo.
Se modifica el apartado 2.1 por el apartado I del Acuerdo de 2 de julio de 2009 y el apartado I del Acuerdo de 7 de febrero de 2011, publicados por la Resolución de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-13747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/02/28/(2)#2