Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 mar 1996
En virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas «C». Por ello, he tenido a bien disponer:
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eli/es/res/1996/02/28/(1)#preambulo-preambulo