Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 3 feb 2015
Los órganos competentes de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas y del Comisionado para el Mercado de Tabacos intercambiarán los instrumentos técnicos precisos y realizarán las operaciones necesarias para el cumplimiento, con plenas garantías de seguridad y continuidad del servicio, y de los términos de la presente resolución.
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eli/es/res/2015/01/28/(3)#segundo