Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 ene 2017
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/2016/12/28/(2)#segundo