Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 15 jul 2021
1. La sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrá en todo caso a disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 2. Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente contenido: a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales. b) Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria. c) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria. d) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria. e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta resolución, o para la creación de sedes compartidas. f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables. 3. Igualmente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas: a) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico. b) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia. 4. Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria. Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 12 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-11681

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eli/es/res/2009/12/28/(1)#tercero