Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 30 dic 2009
1. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la Agencia Tributaria contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad. 2. De conformidad con el tercer apartado del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. En particular, se podrá ofrecer copia del documento electrónico presentado a fin de que puedan efectuarse las correcciones oportunas y se proceda a una nueva presentación.
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eli/es/res/2009/12/28/(1)#noveno