Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 dic 2009
Con carácter transitorio, también existirán, de manera subordinada a la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: https://www1.aeat.es https://www2.aeat.es https://www3.aeat.es https://www4.aeat.es https://www5.aeat.es https://aeat.es En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se informará de la supresión de estas subsedes así como de la nueva ubicación de los servicios y contenidos respectivos.
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eli/es/res/2009/12/28/(1)#disposicion-transitoria-unica