Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 30 dic 2009
1. Serán canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria: a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica. b) Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, conforme a las competencias definidas en las normas de organización administrativa. c) Atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes. 2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede. 3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.
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