Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 30 dic 2004
El importe de la compensación obtenido de la aplicación de las normas establecidas en el apartado segundo de esta Resolución deberá satisfacerse por el patrimonio histórico de la Mutua a la Seguridad Social e ingresarse en efectivo en cuentas bancarias de la gestión una vez se hayan devengado los gastos que sirven de base de cálculo de la compensación y, en todo caso, con una periodicidad mínima semestral. Este importe no se podrá considerar como definitivo hasta que se verifique la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Resolución por la Intervención General de la Seguridad Social en la realización de la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio. En caso de que la citada Intervención General determine un importe de la compensación distinto al obtenido por la Mutua, se procederá a regularizar la cuantía por la diferencia en el sentido en que proceda, en el plazo de quince días a partir de la notificación del informe definitivo de cuentas anuales de la Intervención General de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2004/12/28/(1)#tercero