Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 30 dic 2004
En concepto de compensación por la utilización compartida de medios humanos y materiales en el desarrollo de actividades propias de sus servicios de prevención ajenos, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social satisfarán a la Seguridad Social la suma de los importes que resulten de aplicar las normas siguientes respecto de la imputación de costes de utilización de cada uno de los tipos de medios y de los gastos a ellos asociados que se indican a continuación:
1. Personal: La dedicación del personal utilizado de forma compartida se determinará calculando el porcentaje que represente, en cómputo anual, el número de horas de dedicación efectiva de la totalidad del personal adscrito al programa presupuestario de Higiene y Seguridad en el Trabajo o aquel otro que desarrollando actividades de prevención figura adscrito a otros programas distintos del anterior, respecto de la jornada total de todos ellos. Las horas de dedicación efectiva utilizadas como base para el cálculo del mencionado porcentaje deberán encontrarse adecuadamente soportadas de forma que su realidad resulte contrastable y sea coherente con la información remitida sobre estos extremos a los distintos organismos competentes en la materia.
El servicio de prevención ajeno imputará como gasto a sus cuentas el importe que resulte de aplicar a la suma de las obligaciones reconocidas en el ejercicio en concepto de gastos de personal del programa presupuestario de Higiene y Seguridad en el Trabajo correspondientes a todo el personal del programa, el porcentaje obtenido según lo establecido en el párrafo anterior. Respecto del personal adscrito a otros programas distintos del anterior, exceptuado el personal incluido en el programa de Dirección y Servicios Generales, el importe a imputar será el que resulte de aplicar exclusivamente a los gastos de este personal el porcentaje de dedicación determinado según lo establecido anteriormente.
Asimismo, el servicio de prevención ajeno imputará como gasto a sus cuentas la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje anterior de dedicación de personal a los gastos ocasionados por todo el personal adscrito al programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo y por el personal adscrito a otros programas distintos del anterior, en concepto de indemnizaciones por razón del servicio como consecuencia del desempeño de sus funciones, tales como dietas, locomoción, traslados u otras de similar naturaleza.
2. Inmuebles: El grado de dedicación al servicio de prevención ajeno de los bienes inmuebles utilizados de forma compartida por éste y por la Seguridad Social se determinará en función del porcentaje que represente la superficie utilizada por el servicio de prevención ajeno respecto de la total, incluida la correspondiente a elementos de uso común del inmueble. La base establecida para determinar este porcentaje estará afectada por las mismas condiciones de acreditación de su adecuación establecidas en el epígrafe 1 anterior.
En la determinación del importe de la compensación por la utilización compartida de inmuebles se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se trate de un inmueble titularidad del patrimonio histórico de la Mutua, la cuantía de la compensación será la que resulte de aplicar el porcentaje determinado según lo establecido anteriormente al importe del canon a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Colaboración.
2.ª Cuando se trate de un inmueble perteneciente al patrimonio de la Seguridad Social, la cuantía de la compensación será la que resulte de aplicar el porcentaje de dedicación del inmueble según lo establecido anteriormente al importe equivalente al 6% del valor catastral asignado al mismo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.ª Cuando se trate de un inmueble arrendado a terceros, la cuantía de la compensación será la que resulte de aplicar el porcentaje de dedicación determinado según lo establecido anteriormente al importe del alquiler del inmueble.
Asimismo, el servicio de prevención ajeno imputará como gasto a sus cuentas la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de dedicación del bien inmueble de que se trate a los gastos corrientes asociados al uso del mismo en concepto de reparación, mantenimiento, conservación y suministro de bienes y servicios.
3. Elementos de transporte: El gasto que se imputará a las cuentas del servicio de prevención ajeno será el que resulte de aplicar a la amortización anual de los bienes de que se trate el mismo porcentaje de dedicación obtenido para el personal, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 1 anterior.
4. Resto de inmovilizado material: El gasto que se imputará a las cuentas del servicio de prevención ajeno será el que resulte de aplicar a la amortización anual del los bienes de que se trate el mismo porcentaje de dedicación obtenido para el inmueble donde se encuentren ubicados aquellos bienes, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el anterior epígrafe 2. En el supuesto de que los bienes se encuentren totalmente amortizados la base de reparto será la última cuota de amortización anual efectuada.
5. Gastos corrientes en bienes y servicios: La compensación del servicio de prevención ajeno por los restantes gastos corrientes en bienes y servicios imputados al programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo no asociados de forma directa al personal y al uso de inmuebles, distintos de los que se ha hecho mención en los anteriores epígrafes 1 y 2, se determinará aplicando al importe anual de aquéllos el porcentaje de dedicación de personal o del inmueble que corresponda, según que la naturaleza del gasto a compensar se halle vinculada a uno u otro.
En el caso de contratos de leasing, independientemente de que impliquen un gasto de arrendamiento financiero puro o la adquisición de inmovilizado, el gasto total a satisfacer en el ejercicio imputable al Servicio de Prevención Ajeno se determinará siguiendo los mismos criterios mencionados en el párrafo anterior.
6. Gastos generales: En concepto de compensación por la dedicación de personal adscrito al desarrollo de actividades generales de administración y de dirección de la Entidad y de los medios materiales utilizados por este personal con carácter general, el servicio de prevención ajeno compensará a la Seguridad Social por el importe que resulte de aplicar a las obligaciones reconocidas por operaciones corrientes en el ejercicio en el programa de Dirección y Servicios Generales, excluidas las correspondientes a la administración complementaria de la directa, el porcentaje que representen los gastos totales del servicio de prevención ajeno en el ejercicio sobre las obligaciones reconocidas totales de la Entidad, excluidas las correspondientes al programa de Dirección y Servicios Generales y minoradas en el importe de la compensación calculada según los epígrafes 1 a 5 anteriores, de acuerdo con la fórmula que se expone a continuación:
A = Obligaciones reconocidas totales del ejercicio de la Entidad correspondientes al presupuesto de gastos de las actividades de la Seguridad Social, minoradas en el importe de la compensación a la Seguridad Social por la utilización compartida de medios a que se refieren los anteriores epígrafes 1 a 5.
B = Obligaciones reconocidas del ejercicio en el programa de Dirección y Servicios Generales.
C = Gastos totales del ejercicio del servicio de prevención ajeno, que incluye tanto los gastos exclusivos del mismo, como el importe de la compensación a la Seguridad Social por la utilización compartida de medios de la misma a que se refieren los anteriores epígrafes 1 a 5.
D = Porcentaje:
E = Obligaciones reconocidas por operaciones corrientes en el ejercicio en el programa de Dirección y Servicios Generales, excluidas las correspondientes a la administración complementaria de la directa a que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Colaboración.
F = Compensación:
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Proeli/es/res/2004/12/28/(1)#segundo