Art. Primero
1 / 7En vigor desde 30 dic 2004
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, utilicen para el desarrollo de actividades correspondientes a los servicios de prevención ajenos, en relación con sus empresas asociadas, medios humanos y materiales adscritos al desarrollo de las actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma Orden, habrán de imputar el coste de dicha utilización a las correspondientes cuentas de gastos de su patrimonio privativo.
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Proeli/es/res/2004/12/28/(1)#primero