Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 dic 2004
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien los criterios de compensación que se establecen en la misma surtirán efectos en la liquidación del ejercicio económico 2004.
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eli/es/res/2004/12/28/(1)#disposicion-final-segunda