Art. Segundo
2 / 61. Se determinan los siguientes formatos para las facturas emitidas por la COR:
a) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.a) se establece en anexo I.
b) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.b) se establece en anexo II.
c) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW se establece en el anexo III.
d) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con potencia contratada superior a 15kW se establece en el anexo IV.
2. La COR debe respetar el título, número de páginas, disposición y contenido del modelo recogido en el anexo que corresponda al suministro, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado tercero. El tipo y tamaño de letra deberá aproximarse en la medida de lo posible al recogido en el modelo del anexo que corresponda, al objeto de respetar la distribución de la información recogida en el mismo.
3. El formato de fechas atenderá a lo indicado en los modelos de los anexos: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
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Proeli/es/res/2021/04/28/(1)#segundo