Art. Primera
1 / 4En vigor desde 7 nov 2014
A efectos de la presente Resolución se entenderá por:
1) Registros de origen: padrones municipales, registros de matrícula consular, registros del DNI y central de extranjeros y Registro civil.
2) Período electoral: el que media entre los días de la convocatoria y el de la votación.
3) Período de consulta del censo electoral vigente para unas elecciones: el que media entre los días sexto y décimo tercero posteriores al día de la convocatoria.
4) Censo electoral cerrado el día primero de un mes: censo electoral de españoles residentes en España o en el extranjero que incluya las variaciones de las inscripciones en los registros de origen enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día hábil del mes anterior que sean tramitadas en ese mes.
5) Censo electoral vigente para unas elecciones: censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria ampliado con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo electoral de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
Excepcionalmente el período de tramitación de las inscripciones en el censo vigente para unas elecciones podrá ser ampliado.
6) Censo electoral vigente para unas elecciones municipales: censo electoral vigente para las elecciones de los españoles residentes en España ampliado con las inscripciones de los extranjeros residentes en España que tengan la mayoría de edad el día de la votación y que tengan reconocido el derecho de voto en los términos de un tratado y lo hayan solicitado en los plazos establecidos o sean ciudadanos de la Unión Europea y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto en España en esas elecciones.
7) Censo electoral vigente para unas elecciones al Parlamento Europeo: censo electoral vigente para las elecciones ampliado con los ciudadanos de la Unión Europea que tengan la mayoría de edad el día de la votación y que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto en España en esas elecciones.
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Proeli/es/res/2014/10/27/(2)#primera