Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 ene 2006
La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de: a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación. c) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero. Se modifica por la disposición final 4 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .

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eli/es/res/1998/10/27/(1)#tercero