Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 7 nov 1998
Con la finalidad de analizar la problemática específica del fraude fiscal en lo que se refiere a los cometidos de control respectivos, existirán sendos Equipos de Estudio del Fraude en los Departamentos de Recaudación y de Gestión Tributaria. El Equipo de Estudio del Fraude del Departamento de Recaudación Tributaria se especializará en el análisis y propuesta de sistemas de prevención y corrección de fraudes en la fase recaudatoria, así como de aquellos comportamientos tendentes a evitar el pago del impuesto mediante fórmulas tales como el alzamiento de bienes, la sucesión de empresas, la interposición de testaferros y otras. El Equipo de Estudio del Fraude del Departamento de Gestión Tributaria tendrá como cometido la propuesta de sistemas de control relativos a las modalidades de fraude que son objeto de atención preferente por este Departamento, con atención específica al desarrollo de métodos de investigación censal, así como los referidos a la aplicación de los regímenes de estimación objetiva.
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eli/es/res/1998/10/27/(1)#segundo