Art. Preambulo
En vigor desde 7 nov 1998
La lucha contra el fraude fiscal, cometido fundamental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha de adaptar sus métodos y procedimientos a la propia evolución de este fenómeno, cuyas fórmulas más graves y sofisticadas aprovechan actualmente los resquicios que ofrecen los métodos tradicionales de control, que muestran debilidades en relación con el ataque sistemático y en profundidad a las fórmulas más dinámicas en que aquél se manifiesta.
En efecto, el perfeccionamiento del actual modelo de control tributario requiere, entre otras acciones, prestar una atención más sistemática a las áreas de fraude más caracterizadas, como son las integradas en la economía sumergida o los nuevos fraudes del IVA asociados al comercio internacional, generar métodos preventivos en la lucha contra el fraude, o desarrollar sistemas de análisis de riesgos y de comprobación más eficaces en la corrección de las conductas defraudatorias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como colofón del Plan Bianual de Lucha contra el Fraude y dentro de su Plan de Modernización, se ha planteado como objetivo prioritario iniciar la transformación del modelo de control tributario, con la atención puesta en la aplicación de los principios de actuación dimanantes de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de las necesidades de control que va a suscitar la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pieza fundamental en esta transformación es la sistematización y coordinación de las actividades investigadoras que, si bien ya se realizan por diversas unidades de la Inspección de los Tributos, aún carecen de la suficiente base organizativa. Para ello se crea, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, unidad que, además de aglutinar otras hoy dispersas asociadas a la lucha contra el fraude fiscal, da acogida en la Administración Tributaria española a la fórmula, ya existente en otros países, de encomendar a una unidad especializada el cometido de la investigación básica del fraude fiscal y la definición de estrategias y métodos generales para atacarlo. Paralelamente, se establecen criterios organizativos para la potenciación de las actividades investigadoras del fraude en las restantes áreas funcionales de la Agencia que tienen encomendadas responsabilidades de control tributario.
Asimismo, se potencian los mecanismos de control mediante la puesta en marcha del Plan General de Control Tributario como plan integral aglutinador de control de todas las áreas funcionales de la Agencia.
La presente Resolución concluye con los ajustes técnicos precisos en la de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Dichos ajustes son consecuencia de la creación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
El artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991 establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante la correspondiente Orden, éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las Unidades de la Agencia inferiores a Departamentos, y se realice la concreta atribución de competencias.
Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
En virtud de lo anterior, dispongo:
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Proeli/es/res/1998/10/27/(1)#preambulo-preambulo