Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

12 / 12
En vigor desde 7 nov 1998
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas necesarias para la plena entrada en funcionamiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1998/10/27/(1)#disposicion-final-unica