Art. Disposición adicional tercera
7 / 12En vigor desde 7 nov 1998
Se modifica el párrafo tercero del apartado Uno.4 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o de la Unidad de Auditoría Informática, fuera de los casos previstos en esta resolución, en actuaciones propias de otros órganos inspectores, se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/10/27/(1)#disposicion-adicional-tercera