Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 nov 1998
Se da nueva redacción al apartado doce.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria: «2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe: a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación. b) El Inspector Regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985. c) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma. d) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a las actuaciones realizadas desde ésta. e) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas. El Delegado Especial de la Agencia designará al sustituto del Inspector Regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, así como del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución de los Inspectores-Jefes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 .
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eli/es/res/1998/10/27/(1)#disposicion-adicional-sexta