Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 nov 1998
Se modifica el párrafo tercero del apartado uno.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción: «En la Unidad de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por Equipos o Unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo en las mismas.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 .
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eli/es/res/1998/10/27/(1)#disposicion-adicional-segunda