Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 7 nov 1998
Se crea la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia que tendrá como cometidos: a) La elaboración de la propuesta de Plan General de Control Tributario y el impulso de la elaboración de los Planes Parciales. b) El seguimiento de la ejecución del Plan General de Control Tributario, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en materia de análisis y seguimiento de los planes de objetivos de la Agencia Tributaria. c) La realización de informes sobre la ejecución y efectos del Plan General de Control Tributario y la elaboración de un informe anual en esta materia. d) La coordinación permanente de la ejecución de los diversos planes parciales integrados en el Plan General y de la actividad de las diversas unidades de la Agencia con funciones de estudio y planificación en materia de fraude fiscal y aduanero. La Comisión estará presidida por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrará a los Directores de los Departamentos implicados, así como el Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. La Comisión contará con un Comité Ejecutivo para la realización de los trabajos ordinarios, presidido por el Director de Departamento últimamente mencionado e integrada por representantes de los restantes Centros, designados al efecto por el Director General de la Agencia a propuesta de los Directores respectivos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 .
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eli/es/res/1998/10/27/(1)#cuarto